Tienes la obligación de declararla cuando traigas contigo mercancía cuyo valor excede tu franquicia, siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.